17/05/2012
 

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Sobre la clasificación

Lineamientos y criterios de la clasificación de la información

 


¿Como se clasificará la información?

Se clasificará en información fundamental, de libre acceso, información reservada e información confidencial y toda la información pública que obre en poder de los sujetos obligados se considerará de libre acceso, excepto aquella que esta ley clasifique como reservada o confidencial.

¿Quien clasifica la información?

El articulo 22 de la  Ley de Transparencia e Información Publica establece que “Los sujetos obligados, a través de los Comités, deberán llevar a cabo el análisis y clasificación de la información pública determinando el carácter de la misma como de libre acceso, reservada o confidencial, de acuerdo a las disposiciones de la ley y a los lineamientos que emita el Instituto.”

Por lo que la ley otorga la facultad de clasificar la información que tengan en su poder, siempre y cuando lo hagan a través de su Comité de Clasificación de la información y se cumpla con lo establece la ley.

Los Comités de Clasificación tienen las siguientes atribuciones, llevar a cabo el análisis y la  clasificación de la información pública de conformidad con el artículo 84° de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Así mismo  entres otras  funciones estará  la de clasificar las  comisiones, comités, sesiones, juntas o reuniones que por su naturaleza, deban ser de acceso restringido de conformidad con la ley antes citada.

¿Cómo se Integra el Comité de Clasificación?

El Artículo 86 de la Ley de Transparencia  establece que Comité estará integrado por:

I. El titular de cada una de las entidades que, de acuerdo a la normatividad aplicable, conforman la estructura orgánica de los sujetos obligados, o un representante con nivel mínimo de Director General o su equivalente;

II. El Titular de la unidad de transparencia e información;

III. Un secretario técnico que será designado por el titular de cada una de las entidades; y

IV. El titular de la contraloría interna u órgano de control de la entidad, en caso de que lo hubiere.

Pero se exceptúan de lo previsto en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados:

I. El Congreso del Estado, donde las atribuciones del Comité serán efectuadas por el Secretario General;

II. Los municipios con menos de quince regidores, en los cuales las atribuciones del Comité serán ejercidas por el Secretario del Ayuntamiento; y

III. Los partidos políticos, en los cuales las atribuciones del Comité serán realizadas por el presidente o quien ocupe el puesto de más alta responsabilidad en su órgano estatal.

De acuerdo al articulo 87  de la Ley de Transparencia e Información Publica del Estado de Jalisco.





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