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¿Qué es Transparencia?
Conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué es la información pública?
La contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que se cree con posterioridad, que se encuentre en posesión y control de los sujetos obligados como resultado del ejercicio de sus atribuciones u obligaciones, según lo establece la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, en el artículo 7 fracción IV.
Principios Rectores
Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco Artículo 6. La transparencia y el derecho a la información pública tendrán los siguientes principios rectores:
I. Máxima revelación;
II. Publicación y divulgación oportuna y veraz de la información pública de carácter fundamental;
III. Sencillez, formalidades mínimas y facilidad para el acceso a la información pública;
IV. Gratuidad de la información;
V. Ámbito limitado de excepciones y justificación de las mismas;
VI. Apertura de los órganos públicos; y
VII. Celeridad y seguridad jurídica del procedimiento.
Transparencia:
Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco Artículo 7, fracción VII. Transparencia: conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones.
Unidad Transparencia:
Preguntas frecuentes:
¿Cuáles son las vías para solicitar información?
Se puede solicitar información por medio de la pagina de Internet del H. Congreso del Estado de Jalisco www.congresojal.gob.mx a traves del portal de Transparencia transparencia.congresojal.gob.mx, o solicitarla por medio de un escrito que se tiene que entregar en la Unidad de Transparencia del H. Congreso del Estado de Jalisco.
Juárez 237 Colonia Centro, C.P. 44100
Guadalajara Jalisco
Teléfono 30 50 40 60.
¿Qué datos debe contener la solicitud para obtener Información Pública?
Según el artículo 62 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco dice:
La solicitud para obtener información pública deberá hacerse en términos respetuosos a través de un escrito o formato por duplicado y que contenga cuando menos:
¿Qué pasa si la solicitud no contiene los datos que establece en artículo 62 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco?
Requerirá al solicitante para que los complete y lo asesorará para tal efecto.
¿Qué pasa si los datos que solicito no son claros o se requieren datos adicionales?
Si con motivo de la búsqueda se requirieran datos adicionales para localizar o precisar la información solicitada, la unidad de transparencia e información comunicará dicha situación al solicitante a la brevedad, a efecto de que la entrega de información sea proporcionada dentro del plazo normal o adicional que establece la ley.
¿Cuánto tiempo tarda la unidad de transparencia para resolver una solicitud?
El Artículo 72 marca que toda solicitud de acceso a la información deberá ser resuelta a más tardar en cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, sólo podrá fijarse un plazo adicional de cinco días hábiles en caso de que los sujetos obligados, por la naturaleza y condiciones de la información requerida, tengan necesidad indispensable de un período mayor para reunir los documentos públicos o clasificarlos.
¿Qué pasa si el solicitante no recoge la información?
Las unidades de transparencia e información deberán conservar la información que dé respuesta a la solicitud por un plazo de 10 días hábiles; en caso de que el solicitante no se presente a recogerla en dicho plazo, el sujeto obligado queda eximido de responsabilidad, salvo el derecho de la persona de volver a presentar solicitud.
¿Qué pasa si la información que solicito ya esta disponible?
En caso de que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.
¿Qué procedimiento debo seguir en caso de solicitar copias simples, copias certificadas, o algún medio electrónico?
El solicitante deberá realizar el pago de las copias simples, copias certificadas, o medio electrónico en la biblioteca del H. Congreso del Estado de Jalisco.
¿El acceso y consulta de la información tiene algún costo?
No, solo en caso de requerir copias o algún medio electrónico.
¿Los documentos históricos serán de libre acceso?
Si, sin embargo, los solicitantes deberán acatar las disposiciones que establezca el H. Congreso del Estado, con relación al manejo y cuidado de estos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco.
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