Aviso:
Las solicitudes de información serán atendidas mediante el sistema electrónico en este mismo portal, o bien, por escrito dirigido a la Unidad de Transparencia. La información solicitada será entregada al solicitante, en caso de que sea pública, en el estado en que se encuentra (Art. 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios). La entrega de información será de Lunes a Viernes de 9 a 15 horas en la oficina de la Unidad de Transparencia, excepto vacaciones y días festivos. La reproducción de documentos caducará sin responsabilidad para el Congreso del Estado, a los treinta días naturales siguientes a la notificación de la respuesta a su solicitud. La obligación de conservar las copias de los documentos reproducidos, una vez realizado el pago, caducará a los sesenta días naturales siguientes a la fecha de pago, en caso de que no acuda a recoger los documentos reproducidos dentro del plazo del párrafo anterior, no tendrá derecho a pedir la devolución del pago realizado, ni exigir la entrega posterior de dichos documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Mtro. José Tomás Figueroa Padilla
Secretario General del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y Responsable de la Unidad de Transparencia,
Conforme el artículo 52, numeral 1, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
transparencia@congresojal.gob.mx
Juárez 237 Colonia Centro, C.P. 44100
Guadalajara Jalisco
Teléfono 30 50 40 60.
El H. Congreso del Estado de Jalisco, construye para ti una nueva plataforma de información y servicios en materia de transparencia, en ella podrás realizar la consulta de la publicación de la información fundamental, generada por el Poder Legislativo, contenida en los artículos 8 y 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como la atención a las solicitudes de información por medio del SISAI (Plataforma Digital Nacional de Transparencia). Es un compromiso de esta institución con la ciudadanía y una obligación constitucional.
El Poder Legislativo cuenta con la Unidad de Transparencia e Información Pública, área responsable de tramitar las solicitudes de acceso a la información pública que tiene la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada; así como recabar y difundir la información pública de carácter fundamental y propiciar la actualización periódica de los archivos de las entidades que conforman la estructura orgánica, establecer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; y las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el H. Congreso del Estado de Jalisco y los particulares.
Cabe destacar que la UTI es un espacio de trámite y gestión de solicitudes; así mismo será el vínculo entre el solicitante y los sujetos obligados en todo lo que se refiera al derecho a la información pública, sin que sea esta la que resguarde y custodie de manera directa toda la información generada por el Congreso. Además de que no se encuentra dentro de sus atribuciones la de emitir opiniones, ni explicaciones, sino como ya lo señalamos dar acceso a la información pública ya generada.
Artículo 32. Unidad - Atribuciones
1. La Unidad tiene las siguientes atribuciones:
I. Administrar el sistema del sujeto obligado que opere la información fundamental;
II. Actualizar mensualmente la información fundamental del sujeto obligado;
III. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de información pública, para lo cual debe integrar el expediente, realizar los trámites internos y desahogar el procedimiento respectivo;
IV. Tener a disposición del público formatos para presentar solicitudes de información pública:
a) Por escrito;
b) Para imprimir y presentar en la Unidad, y
c) Vía internet;
V. Llevar el registro y estadística de las solicitudes de información pública, de acuerdo al Reglamento;
VI. Asesorar gratuitamente a los solicitantes en los trámites para acceder a la información pública;
VII. Asistir gratuitamente a los solicitantes que lo requieran para elaborar una solicitud de información pública;
VIII. Requerir y recabar de las oficinas correspondientes o, en su caso, de las personas físicas o jurídicas que hubieren recibido recursos públicos o realizado actos de autoridad, la información pública de las solicitudes procedentes;
IX. Solicitar al Comité de Transparencia interpretación o modificación de la clasificación de información pública solicitada;
X. Capacitar al personal de las oficinas del sujeto obligado, para eficientar la respuesta de solicitudes de información;
XI. Informar al titular del sujeto obligado y al Instituto sobre la negativa de los encargados de las oficinas del sujeto obligado para entregar información pública de libre acceso;
XII. Proponer al Comité de Transparencia procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
XIII. Coadyuvar con el sujeto obligado en la promoción de la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública; y
XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.